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Dani Mateo fue imputado por el Juzgado número 47 de Madrid después de que un juez admitiera el trámite de una denuncia interpuesta contra el humorista por el sindicato policial 'Alternativa Sindical de Policía' después del polémico sketch a principios de noviembre de 2018 durante el programa 'El Intermedio', de la Sexta. Apenas ha estado durante cinco minutos ante el titular del Juzgado de Instrucción, ya que se ha negado a declarar.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid en el que solicita el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones abiertas contra el cómico Daniel Mateo, investigado por sonarse la nariz con la bandera de España mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal.
Dani Mateo en 'El Intermedio' | Foto: Lasexta.esLa Fiscalía mantiene que el acto que se reprocha al presentador "no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".
El escrito remitido al juez del caso
El representante del Ministerio Público, en su escrito remitido al juez, precisa que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio. Así, la Fiscalía concluye que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje".
Además, explica que resulta necesario contextualizar la acción que "necesariamente" debe enmarcarse en lo que es un sketch "protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad". Así es que la Fiscalía concluye que tampoco hubo incitación al odio puesto que el investigado, "con su conducta en la que se excluye el ánimo subjetivo agresivo", no incitó a la comisión de delitos ni a la violencia puesto que con sus manifestaciones "hilarantes" no perseguía la violencia ni la venganza ni siquiera "puntualmente".
