PENA DE CÁRCEL

José Ortega Cano, condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por conducción temeraria y homicidio imprudente

El diestro ha sido condenado en Sevilla a dos años, seis meses y un día de cárcel por conducción temeraria y homicidio imprudente.

Ángela del Caz 24 Abril 2013 en Bekia

Galería: Juicio contra José Ortega Cano

Galería: Salida del hospital de Ortega Cano

Cuando están a punto de cumplirse dos años del terrible accidente de tráfico en el que el vehículo de José Ortega Cano chocó frontalmente con el de Carlos Parra, que murió en el acto, el diestro ha sido condenado a dos años, seis meses y un día por conducción temeraria y homicidio imprudente después de que la Fiscalía pidiera cuatro años de prisión; además estará sin carné de conducir tres años y seis meses.

Finalmente, y después de muchos debates, el Juzgado penal número 6 de Sevilla ha elaborado esta sentencia sin tener en cuenta el test de alcoholemia que le realizaron a Ortega Cano tras el grave accidente. Una prueba que siempre había intentado invalidar su defensa, por lo que sí han conseguido que le hayan retirado el delito de circular bajo los efectos del alcohol.

José Ortega Cano podría entrar en prisión

Ahora bien, la condena de prisión impuesta, puesto que supera los dos años, supone que el diestro tendría que entrar en prisión. No obstante, la sentencia todavía no es firme ya que ahora se abre un período de 10 días hábiles en el que sus abogados -y los de Carlos Parra- podrán presentar un recurso ante la Audiencia Provincial.

Este organismo será entonces el que tenga la palabra para determinar si la sentencia del Juzgado de Sevilla es adecuada o no. En caso de que se haga firme, algo que llevará varios meses, José Ortega Cano tendría que entrar en prisión.

Cronología del juicio de José Ortega Cano

En la primera sesión del juicio celebrada el 12 de marzo Ortega Cano aseguró, al igual que ya lo hizo durante una primera declaración en septiembre de 2011, que ni había bebido alcohol ("solo me mojé los labios con cava") ni circulaba a más velocidad de la permitida por el kilómetro 28 de la carretera A-8002 a la altura de Castilblanco de los Arroyos.

No obstante, su versión de los hechos fue rebatida por los testigos durante la segunda y tercera sesión del juicio con frases como "me adelantó por la izquierda y siguió invadiendo el carril contrario e incluso el arcén", "no era capaz de mantenerse en pie" o "me llamó la atención el estado en el que iba, tambaleándose".

Ya en las últimas sesiones llegó el turno de los peritos encargados de invertigar el suceso. Los expertos del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla aseguraron que Ortega Cano bebió una "cantidad considerable" de alcohol antes del accidente; de hecho en las fases previas al juicio determinaron que tenía un grado de 1,26 gramos por litro de alcohol en sangre, casi el triple del máximo permitido.

Asimismo, también descartaron que la muestra de sangre que les entregó la Guardia Civil pudiera haberse contaminado o alterado, al igual que también han rechazado la posibilidad de que el uso de alcohol sanitario para la extracción de sangre pudiera alterar la tasa de alcoholemia -dos teorías que utilizaron los abogados del diestro para que se le retirara el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, como finalmente así ha ocurrido-.

Por su parte, los peritos del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) aseguraron que "la distracción" que produjo el accidente no se debe a que el diestro sufriera un desvanecimiento o un vahído como él mismo declaró, sino que ha sido "posiblemente producida por su estado de embriaguez".

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